Como Enviar un Recurso de Amparo Control pas

 

Elaborar recurso de amparo para el ministerio de seguridad publica al tramite de inscripción 




Interposición del Recurso. Arto. 26 L.A. 


 El recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, entendiéndose por tal, toda persona natural o jurídica, a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. El amparo entonces, solo puede interponerse por parte agraviada por el acto de autoridad. En el recurso de amparo puede ser parte agraviada la persona jurídica, a diferencia del recurso por inconstitucionalidad, el cual solo puede ser interpuesto por un ciudadano o ciudadana. Lógicamente, la persona jurídica tendrá que ser representada por apoderado, lo cual veremos más adelante. El agravio o perjuicio debe ser real o inminente y violatorio de derechos y garantías. El recurrido es el funcionario o autoridad o agente de los mismos que emita la disposición, acto o resolución, acción u omisión


¿Contra quién se interpone? Art. 27 L.A. El recurso de amparo se interpone en contra del funcionario o autoridad que ordene el acto que se presume violatorio de la Constitución Política, contra el agente ejecutor o contra ambos. El funcionario es el recurrido y contra él la parte agraviada endereza su acción. Cuando el funcionario ordena el acto y no lo ejecuta directamente, sino que delega en autoridad competente, el recurso puede enderezarse contra ambos. 

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